Convenio de Washington (CITES):
El Convenio CITES establece una red para el control del comercio internacional regulando la importación, exportación y reexportación de especies animales y vegetales amenazadas, vivos o muertos, así como sus partes y derivados, a través de un sistema de permisos y certificados. La expedición de estos documentos está supeditada al cumplimiento de determinadas condiciones y su presentación se exige para autorizar la entrada o salida de un país de los especímenes.
El sistema que establece el Convenio CITES consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, además de la extensión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. De esta manera, toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentra perfectamente documentada y se conoce su origen, destino y motivo por el que es objeto de comercio.
Estas especies están catalogadas en tres categorías bajo el nombre de apéndices I, II y III.
El apendice I enumera las especies de animales y plantas que estan puestas en peligro de extincion.A nosotros el que nos interesa es el apéndice II, que desde el 16 de octubre de 2003 incluye todas las especies y subespecies del género Brachypelma, Aphonopelma albiceps, Aphonopelma pallidum y Brachypelmides klaasi (actualmente Barchypelma klaasi). www.cites.es
El Reglamento (CE) nº 338/1997 del consejo del 9 de diciembre de 1996 fue creado para reforzar las medidas que establece el CITES en la Comunidad Europea , incluyendo nuevas especies. Se divide en cuatro anexos A, B, C y D.
Theraphosidae: Tarántulas
- Todas las especies y subespecies de Brachypelma están incluidas en el anexo B de este reglamento.
- Están protegidas por el reglamento el género Brachypelma y las especies Aphonopelma albiceps y Aphonopelma pallidum. (apéndice II)
Scorpionidae: Escorpiones
- Están protegidas por el reglamento las especies Pandinus dictator, Pandinus gambiensis y Pandinus imperator. (apéndice II)
- Las especies protegidas por el anexo B no están sometidas a la expedición de certificados CITES siempre que se demuestre que han sido criadas y nacidas dentro de la UE, para demostrar esto basta con presentar un certificado que atestigüe el nacimiento en cautividad en cualquiera de los países de la Unión Europea. Cualquier actividad con estos ejemplares fuera de la UE requiere autorización previa.
Para demostrar el nacimiento en cautividad de los nuevos ejemplares podemos acudir a un veterinario que mediante una visita a nuestro domicilio y una vez le enseñemos los padres y las crías nos expedirá un certificado oficial con el que demostraremos la legalidad de las crías.
Otras leyes a tener en cuenta en la UE
Convenio de Berna del 19 de septiembre de 1979, incluye a la araña Macrothele calpeiana (Migalomorfo) en el anexo II, el cual estipula la protección y estudio de especies en extinción o vulnerables, así como de sus hábitats. El anexo II recoge las especies protegidas en razón de su distribución geográfica (anexo IV y V). El anexo IV protege también a Macrothele calpeiana.
*Cualquier posesión, venta o intercambio de las especies incluidas en CITES sin los debidos documentos en regla, estará infringiendo la ley pudiendo así tomarse la medidas que sean necesarias contra la persona que realice dichas actividades.
Ley 4/1989 sobre Espacios Naturales Protegidos y de Proteccción de Animales y Plantas en la Peninsula Iberica
26.4: 4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29 [especies amenazadas y de especial protección], incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
En relación a los mismos quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.
Documentos reglamentarios dentro de la U.U.E.E
Documento CITES: Este documento acredita que el ejemplar adquirido esta legalmente reconocido y cumple todas las normal establecidas en el Convenio de Washington (CITES), por lo que su tendencia esta permitida.
Documento de cesión: Documento que puede ser expedido legalmente sin la necesidad de acudir a ningun organismo oficial. es el mas utilizado cuando se realizan transacciones entre particulares.
Factura de compra: Factura que debemos pedir cada vez que compremos un ejemplar dentro de U.E para demostrar que dicho ejemplar a sido adquirido legalmente, en ella debe venir especificados los datos tanto del comprador como del vendedor o tienda especializada
CONTROL DE CRÍA EN CAUTIVIDAD Y REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL
Consiste en certificar que los especímenes de las especies incluidas en el Reglamento (CE) 338/97 han sido criados en cautividad o reproducidos artificialmente de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006 .
El interesado deberá presentar en uno de los 12 Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio una solicitud de certificación de cría en cautividad o reproducción artificial de especímenes de especies incluidas en los anexos del Reglamento (CE) 338/97. Junto con la solicitud se deberán aportar los siguientes documentos:
Relación de especímenes presentes en sus instalaciones.
Documentación acreditativa de la adquisición de los mismos.
Descripción de las instalaciones, sistemas de cría o reproducción artificial y métodos de marcado, en su caso.
Una vez realizada, por parte de los Servicios de Inspección SOIVRE la inspección de los especímenes y una vez comprobada la conformidad de la documentación aportada, si procede, los especímenes quedarán registrados en dichos Servicios.
A partir de ese momento, los criadores deberán notificar todas las puestas y eclosiones de huevos o nacimientos de crías tan pronto como éstas tengan lugar en un plazo no superior a siete días naturales. Igualmente deberán facilitar el acceso a las instalaciones, así como las muestras y los controles necesarios para la realización de los análisis según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) 865/2006. Uno de los Servicios de Inspección SOIVRE procederá a certificar las operaciones de cría en cautividad o reproducción artificial según los casos.
Administraciones Cites en España
Cites |
Responsable |
Dirección |
Teléfono |
Fax |
A CORUÑA |
Pilar Muñoz Juncosa |
San Andrés, 143 - 15071 A CORUÑA
coruna.catice@mcx.es |
981 21 71 60 |
981 20 85 58 |
ALGECIRAS |
José Ramón del Valle
Portillo |
Muelle Juan Carlos I s/n - 11207 ALGECIRAS
algeciras.catice@mcx.es |
956 58 74 23 |
956 63 19 81 |
ALICANTE |
Rosa Pastor Jiménez |
Orense, 6 - 03003 ALICANTE
alicante.catice@mcx.es |
965 98 52 13 |
965 12 54 52 |
BARCELONA |
Pilar Morales Magrazo |
Vía Augusta 197-199 - 08021 BARCELONA
barcelona.catice@mcx.es |
932 02 71 71 |
932 02 71 58 |
BILBAO |
Ana Sopeña Pastor |
Alameda de Mazarredo, 31 - 48009 BILBAO
bilbao.catice@mcx.es |
944 35 50 05 |
94 423 34 83 |
LAS PALMAS |
Margarita Rodríguez Corripio |
El Guinchete, s/n - 35071 LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
laspalmas.catice@mcx.es |
928 47 12 80 |
928 46 24 43 |
MADRID |
Mª Elisa Taborga Curto |
Recoletos, 13-1ºdcha-28071MADRID
madrid.catice@mcx.es |
917 81 27 17 |
914 35 63 87 |
MALAGA |
Arturo David Magno Gómez |
Estación Marítima del Puerto, 1 - 29001 MÁLAGA
malaga.catice@mcx.es |
952 12 26 01 |
952 22 62 42 |
PALMA DE MALLORCA |
Esteban Pérez-Bryan Hafner |
Muelle Viejo, 19 - 07012 PALMA DE MALLORCA
mallorca.catice@mcx.es |
971 21 45 25 |
971 71 48 47 |
SEVILLA |
Francisco Guerra Sarabia |
Avda. Santa Clara de Cuba 6-12, Nave 2, locales 4º y 5º 41007 SEVILLA
sevilla.catice@mcx.es |
954 26 05 74 |
954 25 49 10 |
TENERIFE |
Cristina García Castro |
C/ General Gutiérrez nº 1, 4º piso - 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE
tenerife.catice@mcx.es |
922 53 41 13 |
922 24 68 36 |
VALENCIA |
Angel Alvarruiz Bermejo |
Pintor Sorolla, 3 - 46002 VALENCIA
valencia.catice@mcx.es |
963 50 90 45 |
963 51 91 42 |
CITES EN MÉXICO
En México país la Convención entró en vigor en septiembre de 1991, es decir, 16 años después de que se instituyó la misma, siendo el Estado Parte número 110 en ratificar CITES. Esto tiene implicaciones tales como que la gran mayoría de las especies mexicanas listadas en los Apéndices CITES, fueron incluidas por otros países.
A partir de la integración de Semarnap y posteriormente del Comité de Seguimiento de CITES establecido en abril de 1998 mejoró la cooperación entre las áreas responsables, la academia y otros sectores.
Convocatoria para Propuestas de Enmienda a los Apéndices de la CITES. - La SEMARNAT, a través de la DGVS, la PROFEPA y la UCAI, en conjunto con la CONABIO, convocan a la sociedad en general a presentar propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres.
Conabio y CITES
De acuerdo con la CITES, la función principal de la Autoridad Científica es la de procurar la supervivencia de una determinada especie sujeta al comercio internacional utilizando la mejor evidencia científica posible. La Conabio cuenta con el perfil necesario para cumplir las funciones de la Autoridad Científica en México, tanto en infraestructura y personal calificado como coordinando acciones con otras instituciones y especialistas que apoyen este proceso.
A partir de octubre de 2000, se ha establecido una relación más coordinada entre las diferentes Autoridades además de que ha mejorado la interacción con otras instancias del gobierno, de la academia, con organizaciones no gubernamentales, con instancias del sector privado y con comunidades, lo que ha permitido integrar expedientes y dictámenes técnicos que sustentan las posiciones del país en las diferentes reuniones de CITES a las que se ha asistido, incluyendo el Comité Permanente que en años anteriores no se participaba en este foro de manera activa.
Fuente de información: www.conabio.gob.mx
SEMARNAT
Para mas información pincha aquí
Fuenete de información www.cofemertramites.gob.mx

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